La Ley Nº 1855, promulgada el 27 de mayo de 1998, eleva a rango de ley el Decreto Supremo 25050, declarando zona de desastre nacional las provincias del Cono Sur de Cochabamba tras un terremoto. El Ministerio de Defensa, a través de la Dirección Nacional de Defensa Civil, coordinará la asistencia a los damnificados, incluyendo alimentación, salud y vivienda temporal. Se crea un Comité de Reconstrucción de Viviendas y Edificios Públicos, que deberá elaborar un Plan de Reconstrucción en 60 días y administrar los recursos necesarios, con participación de representantes municipales, cívicos, universitarios y de la Iglesia. Se autoriza al Poder Ejecutivo a captar recursos y utilizar partidas del presupuesto nacional, asegurando la preservación del patrimonio arquitectónico-cultural en las áreas afectadas.
LEY Nº 1855
LEY DE 27 DE MAYO DE 1998
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
ARTICULO PRIMERO.- Elévase a rango de Ley el Decreto Supremo 25050, de fecha 23 de mayo de 1998, referido a la Declaración de Zona de Desastre Nacional, las provincias del Cono Sur del Departamento de Cochabamba como consecuencia del terremoto acaecido en la madrugada del día 22 de mayo próximo pasado.
ARTICULO SEGUNDO.- Encomiéndase al Ministerio de Defensa a través de la Dirección Nacional de Defensa Civil, asumir la responsabilidad y la coordinación de asistencia sostenida a todos los damnificados por el terremoto, con alimentación, atención de la salud, vivienda temporal y todo el apoyo complementario necesario para superar esta emergencia.
ARTICULO TERCERO.- Encomiéndase al Poder Ejecutivo la creación del Comité de Reconstrucción de Viviendas y Edificios Públicos, afectados por el terremoto en las provincias Campero, Carrasco y Mizque del Departamento de Cochabamba, que deberá elaborar y coordinar un Plan de Reconstrucción en el plazo de 60 días, así como administrar los recursos destinados para el efecto hasta su culminación.
ARTICULO CUARTO.- En el Comité de Reconstrucción deberán participar representantes de los Gobiernos Municipales, Comité Cívico, Universidad Mayor de San Simón y la Iglesia Católica.
ARTICULO QUINTO.- Las entidades del sector público prestarán toda la colaboración necesaria para el cumplimiento de los objetivos del Comité de Reconstrucción.
ARTICULO SEXTO.- Autorízase al Poder Ejecutivo la captación de recursos destinados a este fin, sean estos en calidad de donaciones y créditos, así como la utilización de Partidas del Presupuesto General de la Nación.
ARTICULO SEPTIMO.- Las tareas a desarrollarse como emergencia de este desastre, cuidará de preservar las expresiones arquitectónico-culturales históricamente plasmadas en las poblaciones afectadas.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dado en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintiseis días del mes de mayo de mil novecientos noventa y ocho años.
Fdo. Wálter Guiteras Denis, Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Gonzalo Molina Ossio, Edgar Lazo Loayza, Guido Roca Villavicencio, Román Loayza Caero.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de mayo de mil novecientos noventa y ocho años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Carlos Iturralde Ballivián, Fernando Kieffer Guzmán, Edgar Millares Ardaya, Tonchy Marinkovic Uzqueda, Javier Escobar Salguero.