La Ley Nº 1856, promulgada el 27 de mayo de 1998, aprueba el Convenio de Crédito entre la República de Bolivia y la Asociación Internacional de Fomento (AIF), firmado el 27 de abril de 1998 en París, por un monto equivalente a 18.500.000 Derechos Especiales de Giro (DEG), destinado al Proyecto de Asistencia de Emergencia "El Niño". La ley se remite al Poder Ejecutivo para su cumplimiento.
LEY Nº 1856
LEY DE 27 DE MAYO DE 1998
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
ARTICULO UNICO.- De conformidad con el Artículo 59, atribución 5a. de la Constitución Política del Estado, apruébase el Convenio de Crédito suscrito entre la República de Bolivia y la Asociación Internacional de Fomento (AIF), el día 27 de abril de 1998 en la ciudad de París, Francia, por un monto de varias monedas equivalentes a DIECIOCHO MILLONES QUINIENTOS MIL DERECHOS ESPECIALES DE GIRO (DEG. 18.500.000.-) destinados al Proyecto de Asistencia de Emergencia "El Niño".
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dado en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintiseis días del mes de mayo de mil novecientos noventa y ocho años.
Fdo. Wálter Guiteras Denis, Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Gonzalo Molina Ossio, Edgar Lazo Loayza, Guido Roca Villavicencio, Román Loayza Caero.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días de mayo de mil novecientos noventa y ocho años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Fernando Kieffer Guzmán, Edgar Millares Ardaya, Erick Reyes Villa Bacigalupi.