La Ley Nº 1857, promulgada el 3 de junio de 1998, aprueba y ratifica las Actas de la Unión Postal Universal (UPU) del Congreso de Seúl de 1994 y las Actas de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal (UPAEP) del Congreso de México de 1995, en virtud de la atribución establecida en el Artículo 59, inciso 12 de la Constitución Política del Estado. Esta ley tiene efectos legales y operativos en el ámbito postal, alineando a Bolivia con los compromisos internacionales asumidos en dichos congresos.
LEY Nº 1857
LEY DE 3 DE JUNIO DE 1998
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
ARTICULO UNICO.- De conformidad con el Artículo 59, Atribución l2a. de la Constitución Política del Estado, se aprueba y ratifica las Actas de la Unión Postal Universal (UPU) Congreso de Seúl de 1994 y las Actas de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal (UPAEP)-Congreso de México de 1995.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintiséis días del mes de mayo de mil novecientos noventa y ocho años.
Fdo. Wálter Guiteras Denis, Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Gonzalo Molina Ossio, Edgar Lazo Loayza, Gonzalo Aguirre Villafán, Rornán Loayza Caero.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de junio de mil novecientos noventa y ocho años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Edgar Millares Ardaya.