La Ley Nº 1858, promulgada el 3 de junio de 1998, aprueba y ratifica el Cuarto Protocolo Anexo al Acuerdo General sobre Comercio de Servicios, suscrito por Bolivia en diciembre de 1997, en el marco de la Organización Mundial de Comercio, conforme al Artículo 59, Atribución 12a de la Constitución Política del Estado. La ley se remite al Poder Ejecutivo para su cumplimiento.
LEY Nº 1858
LEY DE 3 DE.IUNIO DE 1998
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
ARTICULO UNICO.- De conformidad con el Artículo 59, Atribución l2a. de la Constitución Política del Estado, se aprueba y ratifica el Cuarto Protocolo Anexo al Acuerdo General sobre Comercio de Servicios, suscrito por Bolivia en diciembre de 1997, en el marco de la Organización Mundial de Comercio.
Remítase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintiséis días del mes de mayo de mil novecientos noventa y ocho años.
Fdo. Wálter Guiteras Denis, Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Gonzalo Molina Ossio, Edgar Lazo Loayza, Gonzalo Aguirre Villafán, Román Loayza Caero.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de junio de mil novecientos noventa y ocho años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Ivo Kuljis Futchner.