La Ley Nº 1861, promulgada el 3 de junio de 1998, incorpora a la red troncal nacional las carreteras Sucre - Alquile - Saipina - La Palizada - Santa Cruz y Alquile - Cochabamba, asignando la responsabilidad de su gestión al Servicio Nacional de Caminos. Además, encomienda al Poder Ejecutivo gestionar ante la Corporación Andina de Fomento (CAF) el financiamiento de $1,350,000 para el diseño final del tramo Sacramento - Aiquile y $1,650,000 para Alquile - Saipina - La Palizada, ambos a licitarse en la misma gestión.
LEY Nº 1861
LEY DE 3 DE JUNIO DE 1998
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
ARTICULO PRIMERO.- Incorpórase a la red troncal nacional la carretera Sucre - Alquile - Saipina - La Palizada - Santa Cruz y Alquile - Cochabamba, bajo la responsabilidad del Servicio Nacional de Caminos.
ARTICULO SEGUNDO.- Encomiéndase al Poder Ejecutivo, el trámite ante la Corporación Andina de Fomento (CAF), para el financiamiento del diseño final del tramo Sacramento - Aiquile con $us. 1.350.000.- (UN MILLON TRESCIENTOS CINCUENTA MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS) y Alquile - Saipina - La Palizada con un monto de $us. 1.650.000.- (UN MILLON SEISCIENTOS CINCUENTA MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS) a licitarse en la presente gestión.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintiocho días del mes de mayo de mil novecientos noventa y ocho años.
Fdo. Wálter Gulteras Denis, Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Gonzalo Molina Ossio, Rubén E. Poma Rojas, Gonzalo Aguirre Villafán, Román Loayza Caero.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de junio de mil novecientos noventa y ocho años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Edgar Millares Ardaya, Ivo Kuljis Futchner.