La Ley Nº 1867, promulgada el 15 de junio de 1998, aprueba y ratifica el Convenio de Cooperación Cultural, Educativa y Científica entre la República de Chipre y la República de Bolivia, firmado el 3 de diciembre de 1993 en La Paz, conforme al Artículo 59, Atribución 12a de la Constitución Política del Estado. La ley se remite al Poder Ejecutivo para su cumplimiento.
LEY Nº 1867
LEY DE 15 DE JUNIO DE 1998
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
ARTICULO UNICO.- De conformidad al Artículo 59, Atribución l2a de la Constitución Política del Estado, se aprueba y ratifica el Convenio de Cooperación Cultural, Educativa y Científica entre la República de Chipre y la República de Bolivia, firmado en La Paz, el 3 de Diciembre de 1993.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los tres días del mes de junio de mil novecientos noventa y ocho años.
Fdo. Wálter Guiteras Denis, Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Gonzalo Molina Ossio, Edgar Lazo Loayza, Guido Roca Villavicencio, Gonzalo Aguirre Villafán.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de junio de mil novecientos noventa y ocho años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Tito Hoz de Vila Quiroga.