La Ley Nº 1870, promulgada el 15 de junio de 1998, ratifica la adhesión de Bolivia a la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, Producción, Almacenamiento y Empleo de Armas Químicas y su Destrucción, firmada en París el 14 de enero de 1993, conforme al Artículo 59, Atribución 12a de la Constitución Política del Estado. Esta ratificación implica el compromiso del Estado boliviano de cumplir con las disposiciones de la Convención en materia de armas químicas.
LEY Nº 1870
LEY DE 15 DE JUNIO DE 1998
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
ARTICULO UNICO.- De conformidad al Artículo 59, Atribución 12a de la Constitución Política del Estado, se aprueba la ratificación de Bolivia a la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción, suscrita en París, el 14 de enero de 1993.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los tres días del mes de junio de mil novecientos noventa y ocho años.
Fdo. Wálter Guiteras Denis, Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Gonzalo Molina Ossio, Edgar Lazo Loayza, Guido Roca Villavicencio, Gonzalo Aguirre Villafán.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince del mes de junio de mil novecientos noventa y ocho años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Fernando Kieffer Guzmán.