La Ley Nº 1877, promulgada el 25 de junio de 1998, aprueba el Convenio de Crédito entre la República de Bolivia y la Asociación Internacional de Fomento (AIF), firmado el 27 de febrero de 1998, por un monto equivalente a 2.100.000 Derechos Especiales de Giro (DEG). Este crédito está destinado a incrementar los recursos del Programa de Ajuste al Programa de Capitalización, con el objetivo de financiar el ajuste y apoyar la balanza de pagos durante el periodo de reformas. La ley se remite al Poder Ejecutivo para su cumplimiento.
LEY Nº 1877
LEY DE 25 DEJUNIO DE 1998
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
ARTICULO UNICO.- De conformidad al Artículo 59, Atribución 5a. de la Constitución Política del Estado, apruébase el Convenio de Crédito suscrito entre la República de Bolivia y la Asociación Internacional de Fomento (AIF), el día 27 de febrero de 1998 en el Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, por un monto de varias monedas equivalente a DOS MILLONES CIEN MIL DERECHOS ESPECIALES DE GIRO (DEG. 2.100.000.-) destinados a incrementar los recursos del Crédito de Ajuste al Programa de Capitalización cuyo objetivo es financiar el programa de ajuste y apoyar la situación de balanza de pagos durante el periodo de reformas.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diecisiete días del mes de junio de mil novecientos noventa y ocho años.
Fdo. Wálter Guiteras Denis, Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Gonzalo Molina Ossio, Edgar Lazo Loayza, Guido Roca Villavicencio, Jhonny Plata Chalar.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de junio de mil novecientos noventa y ocho años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Edgar Millares Ardaya, Jorge Crespo Velasco.