La Ley Nº 1878, promulgada el 25 de junio de 1998, aprueba un contrato de préstamo entre la República de Bolivia y la Corporación Andina de Fomento por un monto de $us. 11.967.542,51, destinado a financiar el Proyecto de Mejoramiento y Pavimentación de la Carretera Oruro - Toledo, conforme al Artículo 59, Atribución 5a de la Constitución Política del Estado. La ley se remite al Poder Ejecutivo para su cumplimiento.
LEY Nº 1878
LEY DE 25 DE JUNIO DE 1998
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
ARTICULO UNICO.- De conformidad al Artículo 59, Atribución 5a la Constitución Política del Estado, apruebase el Contrato de Préstamo de fecha 16 de febrero de 1998, suscrito entre la República de Bolivia y la Corporación Andina de Fomento por un monto de ONCE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS 51/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 11.967.542.51), destinados a financiar el Proyecto de Mejoramiento y Pavimentación de la Carretera Oruro - Toledo.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diecisiete días del mes de junio de mil novecientos noventa y ocho años.
Fdo. Wálter Guiteras Denis, Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Gonzalo Molina Ossio, Edgar Lazo Loayza, Guido Roca Villavicencio, Jhonny Plata Chalar.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de junio de mil novecientos noventa y ocho años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Edgar Millares Ardaya, Jorge Pacheco Franco.