La Ley No 1881, promulgada el 25 de junio de 1998, aprueba y ratifica un Protocolo entre Bolivia y la República Popular China que establece una línea de crédito de $2,000,000 para la provisión de equipos militares, así como un Protocolo Complementario firmado en Beijing el 8 de octubre de 1996. La ley se basa en la atribución del Artículo 59, inciso 5 de la Constitución Política del Estado y se remite al Poder Ejecutivo para su cumplimiento.
LEY Nº 1881
LEY DE 25 DE JUNIO DE 1998
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA :
ARTICULO UNICO.- De conformidad al Artículo 59, Atribución 5a. de la Constitución Política del Estado, se aprueba y ratifica el Protocolo suscrito entre los Gobiernos de Bolivia y de la República Popular China sobre el otorgamiento de una línea de crédito por la suma de DOS MILLONES 00/100 DOLARES AMERICANOS ($US. 2.000.000.-), destinados a financiar la provisión de equipos militares, celebrado en la ciudad de Cochabamba el 14 de julio de 1995. Asimismo, se aprueba y ratifica el Protocolo Complementario suscrito entre ambos Gobiernos en Beijing en fecha 8 de octubre de 1996.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diecisiete días del mes de junio de mil novecientos noventa y ocho años.
Fdo. WáIter Guiteras Denis, Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Gonzalo Molina Ossio, Edgar Lazo Loayza, Guido Roca Villavicencio, Jhonny Plata Chalar.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días de junio de mil novecientos noventa y ocho años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Edgar Millares Ardaya, Fernando Kieffer Guzmán.