La Ley No 1884 modifica el Artículo 54 de la Ley 1864, estableciendo que el Servicio Nacional del Registro Civil será administrado por la Corte Nacional Electoral, la cual tiene la obligación de proporcionar a las autoridades del Registro de Identificación Nacional (RIN) toda la información necesaria para la emisión de la Cédula de Identidad.
LEY No 1884
LEY DE 12 DE AGOSTO DE 1998
HUGO BANZER SUAREZPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA
ARTICULO UNICO.- Modifícase la segunda parte del primer parágrafo del Artículo 54 de la Ley 1864 de 15 de junio de 1998, en los siguientes términos:
"El servicio Nacional del registro Civil continuará bajo la administración y responsabilidad de la Corte Nacional Electoral, organismo que deberá proporcionar a las autoridades del RIN toda la información requerida para la otorgación de la Cédula de Identidad"
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los treinta días del mes de julio de mil novecientos noventa y ocho años.
Fdo. Wálter Guiteras Denis, Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Gonzalo Molina Ossio, Rubén E. Poma Rojas, Jhonny Plata Chalar, Román Loayza Caero.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de agosto de mil novecientos noventa y ocho años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Nayar Parada, Ana María Cortez de Soriano.