La Ley No 1888, promulgada el 31 de agosto de 1998, declara de prioridad nacional la construcción del Teleférico que conectará las ciudades de La Paz y El Alto, promoviendo la integración y el desarrollo metropolitano. Autoriza al Poder Ejecutivo a gestionar el financiamiento, tanto público como privado, para completar los estudios de diseño final y ejecutar el proyecto denominado Teleférico de Integración y Desarrollo Metropolitano La Paz-El Alto (TUTEL).
LEY Nº 1888
LEY DE 31 DE AGOSTO DE 1998
HUGO BANZER SUAREZPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTICULO PRIMERO.- Declárase de prioridad nacional la construcción del Teleférico que comunicará a las ciudades de La Paz y El Alto, como medio de integración y desarrollo metropolitano.
ARTICULO SEGUNDO.- Se autoriza al Poder Ejecutivo realizar los trámites correspondientes para lograr el financiamiento necesario, público y/o privado, destinado a concluir los estudios a diseño final y la ejecución del Proyecto Teleférico de integración y Desarrollo Metropolitano La Paz- El Alto (TUTEL).
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los treinta días del mes de julio de mil novecientos noventa y ocho años.
Fdo. Wálter Guiteras Denis, Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Gonzalo Molina Ossio, Edgar Lazo Loayza, Jhonny Plata Chalar, Gonzalo Aguirre Villafán.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de agosto de mil novecientos noventa y ocho años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Carlos Iturralde Ballivián, Herbert Muller Costas, Jorge Pacheco Franco.