La Ley No 1889 aprueba el Convenio de Crédito entre la República de Bolivia y el Fondo OPEP para el Desarrollo Internacional, firmado el 16 de febrero de 1998, por un monto de 4 millones de dólares estadounidenses, destinados al proyecto de mejoramiento del tramo carretero San Pablo-Casarabe. La ley se promulga para su cumplimiento y se remite al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
LEY Nº 1889
LEY DE 31 DE AGOSTO DE 1998
HUGO BANZER SUAREZPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTICULO UNICO.- De conformidad al Artículo 59, atribución 5a. de la Constitución Política del Estado, apruébase el Convenio de Crédito suscrito entre la República de Bolivia y el Fondo OPEP para el Desarrollo internacional (OPEP FUND), el día 16 de febrero de 1998 en la ciudad de Viena, Austria, por un monto de CUATRO MILLONES DE DOLARES AMERICANOS ($us 4.000.000.-) destinados al proyecto de Mejoramiento del tramo carretero San Pablo-Casarabe.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veinticuatro días del mes de agosto de mil novecientos noventa y ocho años.
Fdo. Wálter Guiteras Denis, Hugo Carvajal Donoso, Gonzalo Molina Ossio, Edgar Lazo Loayza, Roger Pinto Molina, Luis Llerena Gomez.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de agosto de mil novecientos noventa y ocho años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha,Carlos Iturralde Ballivián, Herbert Muller Costas, Jorge Pacheco Franco.