La Ley No 1890, promulgada el 1 de septiembre de 1998, aprueba los Convenios de Préstamo entre la Alcaldía Municipal de Santa Cruz de la Sierra y la Corporación Andina de Fomento, por un total de $us 17.000.000, destinados a financiar la construcción de la Carretera Doble Vía Santa Cruz-La Guardia, con el aval exclusivo del Fondo de Garantías del Municipio. La ley remite al Poder Ejecutivo para su cumplimiento.
LEY Nº 1890
LEY DE 1 DE SEPTIEMBRE DE 1998
HUGO BANZER SUAREZPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA :
ARTICULO UNICO.- De conformidad al Artículo 59, atribución 5a. de la Constitución Política del Estado, apruébanse los Convenios de Préstamo con el aval exclusivo del Fondo de Garantías del Municipio suscritos entre la Honorable Alcaldía Municipal de Santa Cruz de la Sierra y la Corporación Andina de Fomento de $us 15.400.000.- (QUINCE MILLONES CUATROCIENTOS MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS) de fecha 20 de junio de 1997 y de $us. 1.600.000.- (UN MILLON SEISCIENTOS MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS) de fecha 4 de diciembre de 1997, destinados a financiar la construcción de la Carretera Doble Vía Santa Cruz- La Guardia.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintisiete días del mes de agosto de mil novecientos noventa y ocho años.
Fdo. Wálter Guiteras Denis, Hugo Carvajal Donoso, Gonzalo Molina Ossio, Edgar Lazo Loayza, Roger Pinto Molina, Luis Llerena Gomez.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y ocho años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha,Carlos Iturralde Ballivián, Herbert Muller Costas, Jorge Pacheco Franco.