La Ley Nº 1893 aprueba el Convenio de Crédito entre la República de Bolivia y la Asociación Internacional de Fomento (AIF), firmado el 20 de julio de 1998, por un monto equivalente a 55.700.000 Derechos Especiales de Giro (DEG), destinado al Proyecto de Mejoramiento de Calidad y Equidad de la Educación. La ley se remite al Poder Ejecutivo para su cumplimiento.
LEY Nº 1892
LEY DE 7 SEPTIEMBRE DE 1998
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTICULO UNICO.- De conformidad con Artículo 59, atribución 5t. de la Constitución Política del Estado, apruébase el Convenio de Crédito suscrito entre la República de Bolivia y la Asociación Internacional de Fomento (AIF), el día 20 de julio de 1998 en la ciudad de La Paz, Bolivia, por un monto en varias monedas equivalente a CINCUENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS MIL DERECHOS ESPECIALES DE GIRO (DEG. 55.700.000.-) destinados al Proyecto de Mejoramiento de Calidad y Equidad de la Educación.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dos días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y ocho años.
Fdo. Mario Paz Zamora, Hugo Carvajal Donoso, Gonzalo Molina Ossio, Edgar Lazo Loayza, Roger Pinto Molina, Augusto Valda Vargas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y ocho años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Mauro Bertero Gutiérrez, MINISTRO INTERINO DE LA PRESIDENCIA, Herbert Muller Costas, Tito Hoz de Vila Quiroga, Jorge Crespo Velasco.