La Ley Nº 1903, promulgada el 16 de octubre de 1998, encomienda al Poder Ejecutivo la asignación de una partida fija en el Presupuesto General de la Nación, destinada a cubrir los gastos de salud, educación especializada, alimentación y vestimenta de los menores albergados en el Hogar de Niños y Niñas con discapacidad "Teresa de Los Andes" en Cotoca, Santa Cruz, a partir de la gestión 1998.
LEY Nº 1903
LEY DE 16 DE OCTUBRE DE 1998
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
Artículo Único.- Encomendar al Poder Ejecutivo, que desde la gestión 1998, consiga una partida fija dentro del Presupuesto General de la Nación, destinada a cubrir los gastos elementales de salud y educación especializadas, alimentación y vestimenta de los menores albergados en el Hogar de Niños y Niñas con discapacidad "Teresa de Los Andes", ubicado en la localidad de Cotoca del Departamento de Santa Cruz.
Pase al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los ocho días del mes de octubre de mil novecientos noventa y ocho años.
Fdo. Wálter Guiteras Denis, Hugo Carvajal Donoso, Gonzalo Molina Ossio, Edgar Lazo Loayza, Luis Llerena Gómez, Augusto Valda Vargas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciseis días del mes de octubre de mil novecientos noventa y ocho años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Guillermo Fortún Suárez, MINISTRO INTERINO DE LA PRESIDENCIA, Herbert Müller Costas, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez.