La Ley Nº 1905, promulgada el 6 de noviembre de 1998, declara de prioridad nacional el Proyecto de Construcción de la Segunda Fase del Hospital Japonés en Santa Cruz, con el objetivo de facilitar gestiones para obtener asistencia del Gobierno del Imperio del Japón a través de la Agencia de Cooperación JICA. La ley se remite al Poder Ejecutivo para su implementación.
LEY Nº 1905
LEY DE 6 DE NOVIEMBRE DE 1998
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo Único.- Declárase de prioridad nacional el Proyecto de Construcción de la Segunda Fase del Hospital Japonés de la ciudad de Santa Cruz para continuar las gestiones necesarias orientadas a obtener la asistencia del Gobierno del Imperio del Japón, a través de la Agencia de Cooperación JICA.
Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintidós días del mes de octubre de mil novecientos noventa y ocho años.
Fdo. Walter Guiteras Denis, Hugo Carvajal Donoso, Rubén E. Poma Rojas, Edgar Lazo Loayza, Roger Pinto Molina, Luis Llerena Gamez.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y ocho años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Herbert Müller Costas, Guillermo Cuentas Yañez.