La Ley Nº 1908, promulgada el 23 de noviembre de 1998, aprueba un presupuesto adicional de Bs. 2.219.064.745 y un consolidado de Bs. 1.805.077.260 para el Sector Público, incluyendo diversas entidades. Se autorizan modificaciones presupuestarias por Bs. 24.224.029 para aumentar el gasto en "Servicios Personales" y por Bs. 62.364.646 para transferir fondos de proyectos de inversión a otros gastos. El Poder Ejecutivo puede incorporar donaciones y créditos externos no contemplados en la ley al presupuesto, y realizar modificaciones intrainstitucionales e interinstitucionales, exceptuando aumentos en el gasto total y traspasos de recursos de inversión. Se faculta al Ministerio de Hacienda para detallar la aplicación de la ley y se modifica la Ley Nº 1826 de Presupuesto General de la Nación de 1998.
LEY Nº 1908
LEY DE 23 DE NOVIEMBRE DE 1998
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley.
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
LEY DE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS
DE LOS RECURSOS Y GASTOS DE 1998
Artículo Primero.- Apruébase el Presupuesto Adicional Agregado por Bs. 2.219.064.745.- y el consolidado de Bs. 1.805.077.260.- para el Sector Público conformado por Administración Central, Instituciones Descentralizadas, Prefecturas, Gobiernos Municipales, Instituciones de Seguridad Social; Empresas Públicas e Instituciones Financieras, según los anexos Nos. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13.
Artículo Segundo.- Autorízase modificaciones presupuestarias por Bs. 24.224.029.-, a favor de las Entidades Públicas destinadas a incrementar el grupo de gasto 10000 “Servicios Personales” de conformidad con el Anexo Nº 11.
Artículo Tercero.- Autorízase modificaciones presupuestarías por Bs. 62.364.646.-, a favor de las Entidades Públicas a llevar de proyectos de inversión a otros gastos de conformidad con el anexo Nº 12.
Artículo Cuarto.- Autorízase al Poder Ejecutivo que las donaciones y créditos externos para gastos de capital y gastos corriente no contemplados en esta Ley, puedan ser incorporados por el Ministerio de Hacienda en el presupuesto y se realice su ejecución presupuestaria, debiendo informar oficialmente al Honorable Congreso Nacional.
Artículo Quinto.- Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar modificaciones presupuestarias intrainstitucionales e interinstitucionales, siempre y cuando estas modificaciones no estén destinadas a los siguientes aspectos:
Aumentar el total de gasto agregado.
Incrementar el total del grupo de gastos 10000 “Servicios Personales”.
Traspasar recursos de apropiaciones presupuestarías destinadas a proyectos de inversión a otros gastos.
Las modificaciones señaladas sólo pueden ser aprobadas por el Honorable Congreso Nacional.
Artículo Sexto.- El Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda aprobará mediante disposiciones administrativas el detalle y todas las especificaciones que sean necesarias para la aplicación de la presente Ley y sus anexos adjuntos.
Artículo Septimo.- Se faculta al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda efectuar las modificaciones presupuestarias intrainstitucionales e interinstitucionales, a fin de dar cumplimiento a lo que establece la Ley de Derechos y Privilegios para los Mayores y Seguro Médico Gratuito de Vejez.
Artículo Octavo.- Queda modificada la Ley Nº 1826 de Presupuesto General de la Nación de la gestión 1998 por la presente Ley, en todo lo que corresponda.
Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dieciséis días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y ocho años.
Fdo. Walter Guiteras Denis, Hugo Carvajal Donoso, Rubén E. Poma Rojas, Gonzalo Molina Ossio, Roger Pinto Molina, Luis Llerena Gamez.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y ocho años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Carlos Iturralde Ballivián, Herbert Müller Costas.