La Ley Nº 1909 autoriza a la Municipalidad de Montero a transferir, a título oneroso y conforme a un reglamento, terrenos de su propiedad con una extensión de 183 hectáreas, ubicados al norte de la ciudad de Montero, para la implementación del Parque Agroindustrial del Norte.
LEY Nº 1909
LEY DE 23 DE NOVIEMBRE DE 1998
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
Artículo Único.- Se autoriza a la Municipalidad de Montero transferir a título oneroso y de acuerdo a Reglamento, los terrenos de su propiedad en la extensión superficial necesaria de 183 hectáreas ubicados al Norte de la ciudad de Montero, Provincia Obispo Santiesteban del Departamento de Santa Cruz para la implementación del Parque Agroindustrial del Norte.
Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional a los cinco días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y ocho años.
Fdo. Walter Guiteras Denis, Hugo Carvajal Donoso, Gonzalo Molina Ossio, Ruben E. Poma Rojas, Roger Pinto Molina, Luis Llerena Gamez.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y ocho años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Carlos Iturralde Ballivián, Oswaldo Antezana Vaca Diez.