La Ley N° 1917 autoriza la cesión gratuita de un terreno de 4.299 metros cuadrados, ubicado en Villa Copacabana, La Paz, del Gobierno Municipal de La Paz, con el destino exclusivo e inmodificable para la construcción de la Unidad Educativa Virgen de Copacabana. Esta transferencia se realiza en cumplimiento del artículo 59 numeral 7 de la Constitución Política del Estado y está registrada en Derechos Reales bajo la Partida No. 01174137.
LEY N° 1917
LEY DE 26 DE NOVIEMBRE DE 1998
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
Artículo Único.- En cumplimiento al artículo 59 numeral 7 de la Constitución Política del Estado, se autoriza la cesión y transferencia a título gratuito del lote de terreno de 4.299 metros cuadrados de superficie de la Prefectura del departamento de La Paz, al Gobierno Municipal de La Paz, situado en Villa Copacabana, distrito 14 de la ciudad de La Paz, registrado en Derechos Reales bajo la Partida No. 01174137, con destino exclusivo e inmodificable a la construcción de la Unidad Educativa Virgen de Copacabana.
Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y ocho años.
Fdo. Mario Paz Zamora, Hugo Carvajal Donoso, Gonzalo Molina Ossio, Rubén E. Poma Rojas, Roger Pinto Molina, Franz Rivero Valda.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y ocho años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Carlos Iturralde Ballivián, Herbert Muller Costas, Tito Hoz de Vila Q.