La Ley N° 1921 declara la quinua y sus variedades como patrimonio natural, genético y cultural de Oruro y Bolivia. Se establecen recursos nacionales e internacionales para su protección, defensa y desarrollo, así como para la investigación científica-tecnológica y cultural. Se ordena el registro de la quinua como patrimonio y se instruye al Gobierno Boliviano a solicitar la nulidad de patentes de la quinua en otros países, defendiendo su carácter nacional.
LEY N° 1921
LEY DE 26 DE NOVIEMBRE DE 1998
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
Artículo 1.- Se declara patrimonio natural, genético y cultural de Oruro y de Bolivia, como parte del mundo andino la quinua, y todas sus variedades que como producto de investigaciones y práctica agrícola fueron identificadas y obtenidas en el departamento de Oruro y de Bolivia y que poseen las características de variedades nuevas y nativas de la región.
Artículo 2.- Se destina recursos de fuente nacional e internacional para la protección, defensa y desarrollo de la quinua.
Artículo 3.- Se dispone el registro en la instancia estatal correspondiente como patrimonio natural, genético y cultural de Oruro y de Bolivia, de los productos descritos en el artículo 1.
Artículo 4.- Se dispone que, el Gobierno Boliviano, a través de sus instancias
correspondientes, demande la nulidad del registro de patente de la quinua en
otros países y la defensa de la misma como producto totalmente nacional.
Artículo 5.- Se dispone recursos de fuente e internacional para la investigación científica-tecnológica y cultural de los productos enumerados en el artículo 1.
Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional a los diecinueve días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y ocho años.
Fdo. Walter Guiteras Denis, Hugo Carvajal Donoso, Rubén E. Poma Rojas, Edgar Lazo Loayza, Roger Pinto Molina, Franz Rivero Valda.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y ocho años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Carlos Iturralde Ballivián, Herbert Müller Costas, Jorge Pacheco Franco, Tito Hoz de Vila Q., Oswaldo Antezana Vaca Diez, Jorge Crespo Velasco.