La Ley Nº 1929, promulgada el 21 de diciembre de 1998, aprueba el Contrato de Préstamo No. 3143 – 0 – BO, suscrito entre la República de Bolivia y la Asociación Internacional de Fomento por un monto de hasta 30.500.000 Derechos Especiales de Giro, destinado a financiar el programa de Ajuste Sectorial para la Reforma Regulatoria, que será ejecutado por el Ministerio de Hacienda. La ley se remite al Poder Ejecutivo para su cumplimiento.
LEY Nº 1929
LEY DE 21 DE DICIEMBRE DE 1998
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, al Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
Artículo 1.- De conformidad con el Artículo 59, atribución 5a., de la Constitución Política del Estado, apruébase el Contrato de Préstamo No. 3143 – 0 – BO. 3143 – 1 – BO, suscrito entre la República de Bolivia y la Asociación Internacional de Fomento (AIF), el 25 de noviembre de 1998, en la ciudad de Washington, D.C. por la suma de hasta TREINTA MILLONES QUINIENTOS MIL DERECHOS ESPECIALES DE GIRO (DEG`s 30.500.000.-), destinados a financiar el programa de Ajuste Sectorial para la Reforma Regulatoria, a ser ejecutados por el Ministerio de Hacienda.
Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los quince días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho años.
Fdo. Walter Guiteras Denis, Hugo Carvajal Donoso, Gonzalo Molina Ossio, Rubén E. Poma Rojas, Roger Pinto Molina, Augusto Valda Vargas.
Por tanto, la promulgo para que tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Herbert Müller Costas.