La Ley Nº 1937 autoriza a la Alcaldía Municipal de Santa Cruz de la Sierra a permutar un terreno de 11.502 metros cuadrados, ubicado en la U.V. 116, a favor de la Congregación Religiosa “Hermanas de la Caridad de Miyasaki”, que ha construido un complejo educativo en dicho predio. A cambio, la Alcaldía recibirá un terreno equivalente de la misma congregación, compuesto por dos lotes de 3.138 y 8.364 metros cuadrados, respectivamente. Los usos de suelo de los terrenos permutados estarán sujetos a la reglamentación del Consejo del Plan Regulador.
LEY Nº 1937
LEY DE 20 DE ENERO DE 1999
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
Artículo Primero.- De conformidad a lo establecido por el Artículo 59 Numeral 7 de la Constitución Política del Estado, se autoriza a la H. Alcaldía Municipal de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra a permutar, la superficie de 11.502 metros cuadrados de terreno, ubicado en la U.V. 116, Manzana de Equipamiento, que se desprende de otros de mayor extensión inscritos en Derechos Reales a Fs. 828 libro 1ro. del Registro de Propiedad de la Provincia Andrés Ibáñez, en fecha 20 de junio de 1984 y a fs. 1.074 libro 1ro. del registro de propiedad de la Provincia Andrés Ibáñez, en fecha 7 de septiembre de 1993, a favor de la Congregación Religiosa “Hermanas de la Caridad de Miyasaki”, que ha construido en el predio con sus propios recursos, un complejo educativo moderno en los niveles pre-escolar, primarios, secundarios y formación técnica superior, dotado de materiales e implementación para su funcionamiento.
Artículo Segundo.- La H. Alcaldía Municipal de Santa Cruz de la Sierra, recibirá a su vez por la permuta, igual cantidad de terreno, 11.502 metros cuadrados de propiedad de la Congregación “Hermanas de al Caridad de Miyasaki”, que provienen de dos (2) lotes de terreno; 3.138 que se desprenden de otro de mayor extensión ubicado en la U.V. 116, Manzana 72-A inscrito en Derechos Reales bajo la partida computarizada Nº 010252632, folio 138490 del Registro de Propiedad, en fecha 13 de junio de 1996 y otro terreno de 8.364 metros cuadrados de superficie ubicado en la U.V. 116, Manzana 26-A inscrito bajo la partida computarizada Nº 010241106, folio 129904 del registro de propiedad, en fecha 15 de febrero de 1996.
Artículo Tercero.- Los usos de suelo de los terrenos permutados estarán sujetos a la reglamentación del Consejo del Plan Regulador.
Remítase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dieciséis días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho años.
Fdo. Walter Guiteras Denis, Hugo Carvajal Donoso, Edgar Lazo Loayza, Rubén E. Poma Rojas, Roger Pinto Molina, Franz Rivero Valda.
Por tanto, la promulgo para que tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Herbert Müller Costas, Tito Hoz de Vila Quiroga.