La Ley Número 194 ratifica el Convenio No. 87 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, aprobado en 1948. Esta ratificación implica el compromiso del Estado de garantizar y proteger los derechos de los trabajadores a organizarse y formar sindicatos. La ley se comunica al Poder Ejecutivo para su cumplimiento y se promulga como ley de la República.
LEY NUMERO 194
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo Único. Ratifícase el convenio (No. 87) sobre la libertad sindical y la protección del Derecho de Sindicación, aprobado en San Francisco el nueve de julio de mil novecientos cuarenta y ocho en la trigésima primera reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 15 de noviembre de 1962.
Fdo. Federico Fortún S., Presidente del H. Senado Nacional, Jorge Flores A., Presidente de la H. Cámara de Diputados, Ciro Humboldt B., Senador Secretario, Eduardo Ochoa, Senador Secretario, Hugo Suárez G., Diputado Secretario, Stanley Gamberos, Diputado Secretario.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y dos años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, José Fellman Velarde, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.