La Ley Nº 1940 autoriza a la Empresa Residual (Y.P.F.B.) a transferir, a título oneroso, viviendas en Camiri Plan “Ex – Granja” a ex-trabajadores despedidos durante el proceso de capitalización y privatización de Y.P.F.B. que no posean vivienda propia. Los beneficiarios deben presentar un certificado negativo de vivienda emitido por la entidad estatal correspondiente.
LEY Nº 1940
LEY DE 10 DE FEBRERO DE 1999
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
Artículo Único.- Autorizar a la Empresa Residual (Y.P.F.B.), la transferencia a título oneroso de las Viviendas que posee esta Empresa en la ciudad de Camiri Plan “Ex – Granja” a los ex – trabajadores despedidos a consecuencia del proceso de capitalización y privatización de Y.P.F.B. y que no cuentan con vivienda propia, para lo cual deberán presentar certificado negativo de vivienda, otorgado por la entidad estatal correspondiente.
Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los tres días del mes de febrero de mil novecientos noventa y nueve años.
Fdo. Walter Guiteras Denis, Hugo Carvajal Donoso, Gonzalo Molina Ossio, Edgar Lazo Loayza, Roger Pinto Molina, Luis Llerena Gómez.
Por tanto, la promulgo para que tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de febrero de mil novecientos noventa y nueve años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Carlos Iturralde Ballivián, Ana María Cortéz de Soriano, Jorge Pacheco Franco.