La Ley Nº 1942, promulgada el 24 de febrero de 1999, declara como Zona de Desastre Nacional varias rutas específicas en Bolivia afectadas por precipitaciones pluviales y establece la Red Fundamental de carreteras como Zona de Emergencia. El Poder Ejecutivo debe elaborar un programa de Emergencia para la rehabilitación de la infraestructura vial afectada. Además, se autoriza al Ministerio de Hacienda a utilizar de manera inmediata $8,000,000 para la rehabilitación de la Red Caminera en la Zona de Desastre, realizando los ajustes presupuestarios necesarios y gestionando recursos adicionales.
LEY Nº 1942
LEY DE 24 DE FEBRERO DE 1999
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
Artículo Primero.- Declárese Zona de Desastre Nacional el área en la que encuentran las siguientes rutas:
Ruta Nº 1.- Tramo: Tarija - Padcaya
Ruta Nº 3.- Tramo: Quiquibey – Yacumo
Santa Bárbara – Bellavista
Ruta Nº 4.- Tramo: Paracti – Yapacani
Confital – Suticollo
Ruta Nº 5.- Tramo: Puente Arce – Aiquile
La Palizada – Santa Cruz
Ruta Nº 7.- Tramo: El Churo – Comarapa
Ruta Nº 9.- Tramo: Abopó – Camiri
El Poder Ejecutivo elaborará un programa de Emergencia para la rehabilitación de la infraestructura de las carreteras afectadas por las precipitaciones pluviales.
Artículo Segundo.- Declarar Zona de Emergencia toda la Red Fundamental de las carreteras de Bolivia.
Artículo Tercero.- Se autoriza al Ministerio de Hacienda, canalizar el uso en forma inmediata de $us. 8.000.000.- para la rehabilitación de la Red Caminera declarada Zona de Desastre, a cuya finalidad efectuará los ajustes presupuestarios pertinentes, asimismo gestionar recursos adicionales destinados al mismo objetivo.
Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintitrés días del mes de febrero de mil novecientos noventa y nueve años.
Fdo. Walter Guiteras Denis, Hugo Carvajal Donoso, Rubén E. Poma Rojas, Edgar Lazo Loayza, Franz Rivero Valda, Roger Pinto Molina.
Por tanto, la promulgo para que tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de febrero de mil novecientos noventa y nueve años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Carlos Iturralde Ballivián, Fernando Kieffer Guzmán, Herbert Müller Costas, Jorge Pacheco Franco.