La Ley N° 1945, promulgada el 18 de marzo de 1999, aprueba y ratifica el Convenio de Cooperación entre Bolivia y los Estados Unidos para la provisión de servicios técnicos del Cuerpo de Ingenieros del Ejército de EE. UU. en actividades del Departamento de Estado en Bolivia, suscrito el 21 de julio de 1998. La ley se emite conforme al Artículo 59, Atribución 12a. de la Constitución Política del Estado y se ordena su cumplimiento por el Poder Ejecutivo.
LEY N° 1945
LEY DE 18 DE MARZO DE 1999
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
Artículo Único.- De conformidad con el Artículo 59, Atribución 12a. de la Constitución Política del Estado, se aprueba y ratifica el Convenio para Establecer un Mecanismo de Cooperación entre la República de Bolivia y el Gobierno de los Estados Unidos de América, para la Provisión de Servicios Técnicos del Cuerpo de Ingenieros del Ejército de los Estados Unidos para actividades efectuadas por el Departamento de Estado de los Estados Unidos de América en Bolivia, suscrito en la ciudad de La Paz el 21 de julio de 1998.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los once días del mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve años.
Fdo. Walter Guiteras Denis, Hugo Carvajal Donoso, Gonzalo Molina Ossio, Edgar Lazo Loayza, Roger Pinto Molina, Luis Llerena Gamez.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Fernando Kieffer Guzmán.