La Ley N° 1948 autoriza a la Fuerza Aérea Boliviana a enajenar un terreno de 23,5 hectáreas en la Provincia Andrés Ibáñez, Santa Cruz, adquirido en 1957, conforme a la normativa vigente. Los ingresos obtenidos de esta enajenación deberán destinarse exclusivamente a la compra de aviones de entrenamiento básico para la formación de Oficiales Aviadores.
LEY N° 1948
LEY DE 18 DE MARZO DE 1999
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
Artículo Primero.- De conformidad con el Artículo 59, Atribución 7a. de la Constitución Política del Estado, se autoriza a la Fuerza Aérea Boliviana la enajenación a título oneroso del lote de terreno de veintitrés hectáreas y cinco mil metros cuadrados, (23, 1/2 Has.) ubicados en los lugares de Tierras Nuevas, el Bajio y el Carmen de la Provincia Andrés Ibáñez del Departamento de Santa Cruz, adquirido mediante Escritura Pública N° 213 de fecha 12 de septiembre de 1957, venta sujeta a la R.S. 216145 de 3 de agosto de 1995 y demás formalidades de Ley.
Artículo Segundo.- Los recursos económicos obtenidos conforme al artículo anterior, serán destinados exclusivamente a la adquisición de aviones de entrenamiento básico de formación de Oficiales Aviadores.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los once días del mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve años.
Fdo. Wálter Guiteras Denis, Hugo Carvajal Donoso, Gonzalo Molina Ossio, Edgar Lazo Loayza, Roger Pinto Molina, Luis Llerena Gamez.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Carlos Iturralde Ballivián, Fernando Kieffer Guzmán.