La Ley N° 1957, promulgada el 18 de marzo de 1999, aprueba la adhesión de Bolivia al Protocolo de 1984 que enmienda el Convenio Internacional de Responsabilidad Civil por Daños Debidos a Contaminación por Hidrocarburos de 1969, conforme al Artículo 59, Atribución 12a de la Constitución Política del Estado. Esta norma establece el marco legal para la responsabilidad civil en casos de contaminación por hidrocarburos, facilitando la regulación y compensación de daños ambientales.
LEY N° 1957
LEY DE 18 DE MARZO DE 1999
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
Artículo Único.- De conformidad al Artículo 59, Atribución 12a de la Constitución Política del Estado, se aprueba la adhesión al Protocolo de 1984 que enmienda el Convenio Internacional de Responsabilidad Civil Nacida de Daños Debidos a Contaminación por Hidrocarburos de 1969.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los once días del mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve años.
Fdo. Walter Guiteras Denis, Hugo Carvajal Donoso, Gonzalo Molina Ossio, Edgar Lazo Loayza, Roger Pinto Molina, Luis Llerena Gamez.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Erick Reyes Villa Bacigalupi.