La Ley N° 1963 modifica los artículos 12 y 13 de la Ley N° 1489, estableciendo que los exportadores de mercancías y servicios recibirán la devolución de impuestos internos al consumo y aranceles, así como un monto equivalente al IVA pagado en costos y gastos vinculados a la actividad exportadora. La forma y modalidades de esta devolución serán reglamentadas por el Poder Ejecutivo.
LEY N° 1963
LEY DE 23 DE MARZO DE 1999
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
Artículo Primero.- Modifícase el Artículo 12, de la Ley N° 1489 de 16 de abril de 1993 en la forma que a continuación se indica:
Debe decir: ARTÍCULO 12.- En cumplimiento del principio de neutralidad impositiva, los exportadores de mercancías y servicios sujetos de la presente Ley, recibirán la devolución de Impuestos Internos al consumo y de los aranceles, incorporados a los costos y gastos vinculados a la actividad exportadora.
Artículo Segundo.- Modifícase al Artículo 13 de la Ley N° 1489 de 16 de abril de 1993, en la forma que a continuación se indica:
Debe decir: ARTÍCULO 13.- Con el objetivo de evitar la expropiación de componentes impositivos, el Estado devolverá a los exportadores un monto igual al Impuesto al Valor Agregado (IVA) pagado, incorporado en los costos y gastos vinculados a la actividad exportadora. La forma y modalidades de dicha devolución serán reglamentadas por el Poder Ejecutivo de acuerdo con el segundo párrafo del Artículo 11 de la Ley N° 843.
Pase al Poder Ejecutivo, para Fines Constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dieciocho días del mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve años.
Fdo. Wálter Guiteras Denis, Hugo Carvajal Donoso, Gonzalo Molina Ossio, Rubén E. Poma Rojas, Franz Rivero Valda, Augusto Valda Vargas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Carlos Iturralde Ballivián, Herbert Muller Costas, Jorge Crespo Velasco.