La Ley N° 1964, promulgada el 23 de marzo de 1999, aclara que el artículo 15 inciso d) de la Ley 1604 de 21 de diciembre de 1994, que regula la otorgación de nuevas concesiones y licencias en el sector eléctrico, se aplica únicamente a las licencias para instalaciones de generación solicitadas por empresas de distribución. Esta limitación no afecta las solicitudes de concesiones de servicio público para actividades eléctricas en Sistemas Aislados, que pueden ser desarrolladas por cooperativas que ya posean concesiones conforme al Código de Electricidad al momento de la promulgación de la Ley 1604.
LEY N° 1964
LEY DE 23 DE MARZO DE 1999
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
Artículo Único.- A objeto de la adecuada aplicación del Art. 65 de la Ley 1604 de 21 de diciembre de 1994 (Ley de Electricidad), sobre otorgación de nuevas concesiones y licencias, se aclara que la referencia del artículo 15 inciso d) de dicha Ley, se refiere específicamente a las licencias para instalaciones de generación solicitadas por las empresas de Distribución, no alcanzando esta limitación a las solicitudes de otorgación de concesiones de servicio público para actividades de la industria eléctrica a ser desarrolladas en forma integrada en Sistemas Aislados por Cooperativas que a la fecha de promulgación de la indicada Ley 1604, tengan concesiones otorgadas de acuerdo al Código de Electricidad.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los quince días del mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve años.
Fdo. Wálter Guiteras Denis, Hugo Carvajal Donoso, Gonzalo Molina Ossio, Edgar Lazo Loayza, Roger Pinto Molina, Augusto Valda Vargas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Carlos Iturralde Ballivián, Jorge Pacheco Franco.