La Ley Nº 1965, promulgada el 24 de marzo de 1999, establece la creación de la Quinta Sección Municipal con capital en San Antonio de Lomerio, en la provincia Ñuflo de Chávez, Santa Cruz. Esta sección incluye los cantones de San Antonio de Lomerio, Santa Rosa del Palmar, El Puquío y San Lorenzo. Se definen sus límites geográficos: al norte con el cantón Concepción, al sur con el cantón Saturnino Saucedo, al este con la Provincia Velasco y al oeste con el cantón San Pedro. El Instituto Geográfico Militar es responsable de realizar las delimitaciones, fijar los hitos y elaborar el plano correspondiente.
LEY Nº 1965
LEY DE 24 DE MARZO DE 1999
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
Artículo Primero.- Créase LA QUINTA SDECCION MUNICIPAL, con su capital SAN ANTONIO DE LOMERIO, en la provincia Ñuflo de Chávez del Departamento de Santa Cruz, comprendiendo bajo su jurisdicción a los cantones San Antonio de Lomerio; Santa Rosa del Palmar; El Puquío; y San Lorenzo.
Artículo Segundo.- Los Límites de la Quinta Sección Municipal son: Al Norte, con el cantón Concepción de la misma Provincia Ñuflo de Chávez, tomando como punto de partida el empalme del camino a Santo Rosario y a Santa Anita- Cerrito, siguiendo una recta hasta la línea divisoria con la Provincia Velasco del Departamento de Santa Cruz. Al Sur, con el cantón Saturnino Saucedo, siendo límite arcifinio, el curso del Río Zapocó Sur, y su prolongación con el Río San Julián. Al Este, con la Provincia Velasco, y al Oeste, con el cantón San Pedro de la Primera Sección Municipal de la Provincia Ñuflo de Chávez, tomándose como punto de partida el junte del Río Zapocó Norte con el Río San Julián, con una recta a la junta de los caminos a Santa Rosario y Santa Anita- Cerrito.
Articulos Tercero.- El Instituto Geográfico Militar, de conformidad con el artículo 6 del Decreto Supremo 2282 de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones, fijar los hitos y levantar el plano correspondiente.
Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dieciocho días del mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve años.
Fdo. Wálter Guiteras Denis, Hugo Carvajal Donoso, Gonzalo Molina Ossio, Rubén E. Poma Rojas, Franz Rivero Valda, Roger Pinto Molina.
Por tanto, la promulgo para que tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Carlos Iturralde Ballivián, Fernando Kieffer Guzmán, Erick Reyes Villa Bacigalupi.