La Ley Nº 1967, promulgada el 24 de marzo de 1999, aprueba y ratifica el Acuerdo de "Exoneración Recíproca de Impuestos a Aeronaves y Barcos" entre Bolivia y los Estados Unidos, firmado en 1987. Esta norma se basa en la atribución del artículo 59, inciso 12a, de la Constitución Política del Estado y se remite al Poder Ejecutivo para su implementación.
LEY Nº 1967
LEY DE 24 DE MARZO DE 1999
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
Artículo Único.- De conformidad al artículo 59, atribución 12a., de la Constitución Política del Estado, se aprueba y ratifica el Acuerdo “Exoneración Reciproca de Impuestos a Aeronaves y Barcos” entre Bolivia y los Estados Unidos, suscrito mediante intercambio de notas Reversales, en fecha 21 de julio y 23 de noviembre de 1987, respectivamente.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dieciocho días del mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve años.
Fdo. Wálter Guiteras Denis, Hugo Carvajal Donoso, Gonzalo Molina Ossio, Rubén E. Poma Rojas, Franz Rivero Valda, Roger Pinto Molina.
Por tanto, la promulgo para que tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Fernando Kieffer Guzmán, Jorge Pacheco Franco.