La Ley Nº 1976, promulgada el 30 de abril de 1999, aprueba la adhesión de Bolivia a la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1990, conforme al Artículo 59, Atribución 12a. de la Constitución Política del Estado. Esta norma establece el compromiso del país en la protección de los derechos de los trabajadores migratorios y sus familias, y se ordena su cumplimiento por parte del Poder Ejecutivo.
LEY Nº 1976
LEY DE 30 DE ABRIL DE 1999
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTICULO UNICO.- De conformidad al Artículo 59, Atribución 12a. de la Constitución Política del Estado, se aprueba la adhesión de Bolivia a la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1990.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintiocho días del mes de abril de mil novecientos noventa y nueve años.
Fdo. Wálter Guiteras Denis, Hugo Carvajal Donoso, Gonzalo Molina Ossio, Rubén E. Poma Rojas, Roger Pinto Molina, Franz Rivero Valda.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de abril de mil novecientos noventa y nueve años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Nayar Parada, Adolfo Soliz Antezana.