La Ley N° 1978, promulgada el 14 de mayo de 1999, aprueba y eleva a rango de ley la ratificación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, conforme al Artículo 59, Atribución 12 de la Constitución Política del Estado. La norma establece que se debe cumplir con lo dispuesto en el Artículo 19.1 del Convenio, que implica el depósito de la ratificación ante el Secretario General de las Naciones Unidas. La ley es de cumplimiento obligatorio en el territorio nacional.
LEY N° 1978
LEY DE 14 DE MAYO DE 1999
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTICULO UNICO.- De conformidad con el Artículo 59o, Atribución 12a de la Constitución Política del Estado, se aprueba y se eleva a rango de Ley, la aprobación y ratificación por Decreto Supremo N° 9345 de 13 de agosto de 1970, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, en sus 25 Artículos. Y cúmplase lo determinado por el Artículo 19.1 del Convenio Internacional, del depósito de la aprobación y ratificación como Ley de la República, en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los cuatro días del mes de mayo de mil novecientos noventa y nueve años.
Fdo. Wálter Guiteras Denis, Hugo Carvajal Donoso, Gonzalo Molina Ossio, Rubén E. Poma Rojas, Franz Rivero Valda, Luis Llerena Gamez.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de mayo de mil novecientos noventa y nueve años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián.