La Ley Nº 1986, promulgada el 22 de julio de 1999, declara de necesidad nacional el suministro de electricidad a la ciudad de Trinidad, departamento del Beni. Instruye al Poder Ejecutivo a cooperar para alcanzar este objetivo con prontitud y le autoriza a conceder subvenciones necesarias para la ejecución del proyecto.
LEY Nº 1986
LEY DE 22 DE JULIO DE 1999
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTICULO PRIMERO.- Se declara de necesidad nacional el “Suministro de Electricidad a la Ciudad de Trinidad Departamento del Beni”.
ARTICULO SEGUNDO.- Se instruye al Poder Ejecutivo prestar toda la cooperación necesaria a fin de que este objetivo pueda ser alcanzado a la brevedad posible.
ARTICULO TERCERO.- Se autoriza al Poder Ejecutivo conceder las subvenciones necesarias para viabilizar la ejecución del Proyecto.
Remítase al poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los catorce días del mes de julio de mil novecientos noventa y nueve años.
Fdo. Mario Paz Zamora, Hugo Carvajal Donoso, Gonzalo Molina Ossio, Edgar Lazo Loayza, Roger Pinto Molina, Luis Llerena Gamez.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de julio de mil novecientos noventa y nueve años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Franz Ondarza Linares, Herbert Müller Costas, José Luis Lupo Flores.