La Ley Nº 1991 autoriza a Y.P.F.B. a transferir un inmueble de 19.362 m² en el barrio Guadalquivir a la Prefectura del Departamento de Tarija, a título oneroso, mediante 10 cuotas anuales basadas en el valor de libros del bien. El inmueble se destinará a la construcción de un Coliseo Deportivo, financiado por el presupuesto de la Prefectura.
LEY Nº 1991
LEY DE 28 DE JULIO DE 1999
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar a Y.P.F.B., transferir el bien inmueble de su propiedad ubicado en el barrio Guadalquivir con una extensión superficial de 19.362 m2., a favor de la Prefectura del Departamento de Tarija.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La transferencia se realizará a título oneroso en base al valor de libros del mencionado inmueble, mediante 10 cuotas anuales que serán previstas en la partida correspondiente del Presupuesto de la Prefectura de Tarija.
ARTÍCULO TERCERO.- El inmueble a transferirse tendrá como fin la construcción de un Coliseo Deportivo a cargo del presupuesto prefectural.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintitres días del mes de julio de mil novecientos noventa y nueve años.
Fdo. Mario Paz Zamora, Hugo Carvajal Donoso, Gonzalo Molina Ossio, Edgar Lazo Loayza, Franz Rivero Valda, Luis Llerena Gamez.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de julio de mil novecientos noventa y nueve años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Franz Ondarza Linares, Herbert Müller Costas, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga.