La Ley N° 1997, promulgada el 29 de julio de 1999, aprueba y ratifica el Tratado Constitutivo del Parlamento Andino y su Protocolo Adicional sobre Elecciones Directas y Universales de Representantes, suscrito el 23 de abril de 1997 por Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela. La ley se remite al Poder Ejecutivo para su cumplimiento, conforme a lo establecido en la Constitución Política del Estado.
LEY N° 1997
LEY DE 29 DE JULIO DE 1999
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTICULO UNICO.- De conformidad con el artículo 59°, Atribución 12ava., de la Constitución Política del Estado, se aprueba y ratifica el Tratado Constitutivo del Parlamento Andino y el Protocolo Adicional al Tratado Constitutivo del Parlamento Andino, sobre Elecciones Directas y Universales de sus Representantes, suscritos en Sucre por las Repúblicas de Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, el 23 de abril de 1997.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintiún días del mes de julio de mil novecientos noventa y nueve años.
Fdo. Mario Paz Zamora, Hugo Carvajal Donoso, Gonzalo Molina Ossio, Edgar Lazo Loayza, Roger Pinto Molina, Franz Rivero Valda.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de julio de mil novecientos noventa y nueve años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Franz Ondarza Linares, Carlos Alberto Subirana Suárez.