La Ley N° 1999 aprueba un contrato de préstamo entre la República de Bolivia y la Corporación Andina de Fomento por un monto de hasta 10 millones de dólares, destinado a financiar el "IV Programa de Cofinanciamiento para la Pavimentación de la Carretera Cotapata - Santa Bárbara y la Construcción del Puente del Río Pilcomayo". La ley se promulga para su cumplimiento y se remite al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
LEY N° 1999
LEY DE 25 DE AGOSTO DE 1999
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTICULO UNICO.- De conformidad con el artículo 59, Atribuciones 5ª. y 12a., de la Constitución Política del Estado, apruébase el Contrato de Préstamo suscrito entre la República de Bolivia y la Corporación Andina de Fomento por un monto de hasta DIEZ MILLONES DE DOLARES AMERICANOS ($us. 10.000.000.-), destinados a financiar el "IV Programa de Cofinanciamiento para la Pavimentación de la Carretera Cotapata - Santa Bárbara y Construcción del Puente del Río Pilcomayo.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintitres días del mes de agosto de mil novecientos noventa y nueve años.
Fdo. Leopoldo Fernández Ferreira, Hugo Carvajal Donoso, Gonzalo Molina Ossio, Roberto Caballero Oropeza, Jorge Sensano Zárate, Franz Rivero Valda.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de agosto de mil novecientos noventa y nueve años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Franz Ondarza Linares, Herbert Müller Costas, José Luis Lupo Flores.