El Decreto Supremo Nº 3453 establece el 23 de septiembre como el "Día Nacional del Pueblo y la Cultura Afroboliviana" para reafirmar la identidad y valorar la cultura afroboliviana. Se realizarán jornadas culturales para promover la riqueza de esta cultura. El Ministerio de Culturas debe priorizar la investigación y promoción de la cultura afroboliviana y la recuperación de saberes ancestrales. Además, el Ministerio de Planificación del Desarrollo y el INE deben incluir la autoidentificación afroboliviana en censos y encuestas para proteger los derechos del pueblo afroboliviano.
LEY Nº 200
LEY DE 14 DE DICIEMBRE DE 2011
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
“DÍA NACIONAL DEL PUEBLO Y LA CULTURA AFROBOLIVIANA”
Artículo 1.
I. Declárase el 23 de septiembre “Día Nacional del Pueblo y la Cultura Afroboliviana”, con la finalidad de reafirmar la identidad y valorar la cultura de quienes en Bolivia son descendientes de africanos.
II. Durante el “Día Nacional del Pueblo y la Cultura Afroboliviana”, se realizarán jornadas culturales de diversa índole, para dar a conocer la riqueza de la cultura de ancestría africana y sus aportes al desarrollo de la sociedad y la cultura del Estado Plurinacional de Bolivia.
Artículo 2. El Ministerio de Culturas, en el marco de sus competencias, deberá priorizar y ejecutar las tareas específicas de estudiar, investigar y promocionar la cultura del Pueblo Afroboliviano, así como la recuperación de los saberes ancestrales, hechos históricos y lugares emblemáticos.
Artículo 3. El Ministerio de Planificación del Desarrollo y el Instituto Nacional de Estadística – INE, desarrollarán las políticas necesarias para incluir la variable de autoidentificación Afroboliviana, en la boleta censal y las encuestas periódicas, para implementar y proteger los derechos del Pueblo Afroboliviano.
Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los diecisiete días del mes de noviembre del año dos mil once.
Fdo. René Oscar Martínez Callahuanca, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Zonia Guardia Melgar, Carmen García M., Agripina Ramírez Nava, Ángel David Cortés Villegas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de diciembre de dos mil once años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Carlos Romero Bonifaz, E. Viviana Caro Hinojosa, Elizabeth Cristina Salguero Carrillo.