La Ley N° 2001, promulgada el 25 de agosto de 1999, otorga el derecho de propiedad de las lanchas patrulleras LP-410 (CN. LEONARDO BRETEL) y LP-411 (TN. GUILLERMO SOLIZ) a la Fuerza Naval Boliviana, conforme al Artículo 208 de la Constitución Política del Estado. Además, abroga todas las disposiciones que sean contrarias a esta ley.
LEY N° 2001
LEY DE 25 DE AGOSTO DE 1999
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTICULO PRIMERO.- Se confiere el derecho Propietario a la Fuerza Naval Boliviana, en conformidad al Artículo 208 de la Constitución Política del Estado, las siguientes Lanchas Patrulleras: LP-410 (CN. LEONARDO BRETEL) y LP-411 (TN. GUILLERMO SOLIZ) de propiedad del Ministerio de Hacienda.
ARTICULO SEGUNDO.- Quedan abrogadas todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.
Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional a los veintitres días del mes de agosto de mil novecientos noventa y nueve años.
Fdo. Leopoldo Fernández Ferreira, Hugo Carvajal Donoso, Gonzalo Molina Ossio, Roberto Caballero Oropeza, Jorge Sensano Zárate, Franz Rivero Valda.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de agosto de mil novecientos noventa y nueve años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Franz Ondarza Linares, Jorge Crespo Velasco, Herbert Müller Costas.