La Ley N° 2002 autoriza la transferencia onerosa de un bien inmueble, ubicado en las calles Pagador y Ballivián de Oruro, de la Intendencia Especial del Banco Minero de Bolivia en Liquidación a la Universidad Técnica de Oruro, destinado a la Facultad Nacional de Ingeniería. El procedimiento administrativo de esta transferencia se regirá por las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios y se financiará con los pasivos del Tesoro General de la Nación.
LEY N° 2002
LEY DE 25 DE AGOSTO DE 1999
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTICULO PRIMERO.- Autorizar a la Intendencia Especial del Banco Minero de Bolivia en Liquidación, la transferencia a título oneroso del bien inmueble ubicado en las calles Pagador y Ballivián de la Ciudad de Oruro, en favor de la Universidad Técnica de Oruro y con destino a la Facultad Nacional de Ingeniería.
ARTICULO SEGUNDO.- El procedimiento administrativo de la transferencia se sujetará a lo establecido en las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios y con cargo a los pasivos del Tesoro General de la Nación.
Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional a los veintitres días del mes de agosto de mil novecientos noventa y nueve años.
Fdo. Leopoldo Fernández Ferreira, Hugo Carvajal Donoso, Gonzalo Molina Ossio, Roberto Caballero Oropeza, Jorge Sensano Zárate, Franz Rivero Valda.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de agosto de mil novecientos noventa y nueve años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Franz Ondarza Linares, Herbert Müller Costas, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga.