La Ley N° 2004 modifica el Código Electoral, estableciendo que los registros electorales se cerrarán 60 días antes de cada elección. Para la elección municipal de 1999, los partidos políticos o alianzas deben inscribir a sus candidatos a alcaldes, concejales y agentes cantonales hasta 75 días antes de la elección. Además, se suprime la palabra "definitivamente" del artículo sobre campaña y propaganda electoral. La ley fue promulgada el 2 de septiembre de 1999.
LEY N° 2004
LEY DE 2 DE SEPTIEMBRE DE 1999
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Por cuanto´, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
MODIFICACIONES A LA LEY Nº 1984 – CODIGO ELECTORAL
ARTICULO UNICO.- Se modifica los siguientes Artículos del Código Electoral:
Artículo 101° (Plazo de Inscripción y devolución de libros), cuyo texto queda redactado de la siguiente manera:
"Los registros electorales se cerrarán SESENTA (60) días antes de cada elección, mediante acta que haga constar, etc."
Artículo 112° (Plazo y Condiciones)
Se modifica, para la Elección Municipal de 1999;
El Artículo 112° (Plazo y Condiciones), Numeral 2) - Candidatos a Alcaldes Concejales Municipales y Agentes Cantonales), que queda redactado de la siguiente manera:
"Hasta Setenta y cinco días (75) antes de la elección municipal de 1999, los Partidos Políticos o Alianzas deben proceder a la inscripción de candidatos a Alcaldes, Concejales Municipales y Agentes Cantonales".
Artículo 114° (Campaña y Propaganda Electoral)
Se suprime la palabra "definitivamente" del texto del Artículo 114° (Campaña y Propaganda Electoral), parágrafo tercero.
Remítase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional a los treinta y un días del mes de agosto de mil novecientos noventa y nueve años.
Fdo. Leopoldo Fernández Ferreira, Hugo Carvajal Donoso, Gonzalo Molina Ossio, Roberto Caballero Oropeza, Jorge Sensano Zárate, Félix Sánchez Veizaga.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y nueve años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Franz Ondarza Linares, Walter Guiteras Denis, Juan Antonio Chahin Lupo.