Ley N° 2006
02 DE SEPTIEMBRE DE 1999 .- Modifícase el Artículo 94º de la Ley 198 Código Electoral.
LEY N° 2006
LEY DE 7 DE SEPTIEMBRE DE 1999
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTICULO PRIMERO.- De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 204º de la Constitución Política del Estado, concordante con el Artículo 106º inciso e) del Código Electoral, se aplicarán las previsiones establecidas por los Artículos 24 al 30 de Código Civil.
ARTICULO SEGUNDO.- Modifícase el Artículo 94º de la Ley 1984 Código Electoral, el que queda redactado de la siguiente manera:
a) Tomará el número de votos logrados por cada partido, frente o alianza en cada circunscripción municipal.
b) Los votos obtenidos por cada partido, frente o alianza se dividirán entre la serie de divisores naturales (1,2,3,4,5,6,7, etc.) en forma correlativa, continua y obligada, según sea necesario en cada circunscripción municipal.
c) Los cocientes resultantes de estas operaciones dispuestos en estricto orden descendente, de mayor a menos, servirán para establecer el número proporcional de concejales correspondientes a cada partido, frente o alianza en la circunscripción municipal.
a) Población de hasta cincuenta mil habitantes, cinco concejales.
b) Por cada cincuenta mil habitantes adicionales o fracción, dos concejales hasta llegar al máximo establecido.
c) Las capitales de Departamento tendrán once concejales.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, el primero de septiembre de mil novecientos noventa y nueve años.
Fdo. Leopoldo Fernández Ferreira, Miguel Antoraz Chalup, Gonzalo Molina Ossio, Carlos García Suárez, Jorge Sensano Zárate, Verónica Palenque Yanguas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y nueve años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Franz Ondarza Linares, Walter Guiteras Denis, Juan Antonio Chahín Lupo.