La Ley Nº 2008, promulgada el 17 de septiembre de 1999, aprueba un Convenio de Préstamo entre la República de Bolivia y la Corporación de Crédito para Mercancías por un monto de 10.000.000 dólares estadounidenses, destinado a financiar la compra de 60.000 toneladas métricas de productos agrícolas. La ley se emite conforme al Artículo 59º, atribución 5ª de la Constitución Política del Estado, y se ordena su cumplimiento por el Poder Ejecutivo.
LEY Nº 2008
LEY DE 17 DE SEPTIEMBRE DE 1999
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTICULO UNICO.- De conformidad con el Artículo 59º, atribución 5ª. de la Constitución Política del Estado, apruébase el Convenio de Préstamo, suscrito entre la República de Bolivia y la Corporación de Crédito para Mercancías, por un monto total de $us. 10.000.000.- (DIEZ MILLONES DE DOLARES AMERICANOS), destinados a financiar la compra de 60.000 Toneladas Métricas de productos agrícolas.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los nueve días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y nueve años.
Fdo. Leopoldo Fernández Ferreira, Hugo Carvajal Donoso, J. Roberto Caballero Oropeza, Carlos García Suárez, Jorge Sensano Zárate, Verónica Palenque Yanguas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y nueve años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Franz Ondarza Linares, Oswaldo Antezana Vaca Diez.