La Ley Nº 2013, promulgada el 17 de septiembre de 1999, aprueba la adhesión de Bolivia a la "Convención sobre el Consentimiento para el Matrimonio, la Edad Mínima para Contraer Matrimonio y el Registro de los Matrimonios", conforme al artículo 59º, Atribución 12ª, de la Constitución Política del Estado. Esta norma establece principios sobre el consentimiento y la edad mínima para el matrimonio, así como la obligación de registrar los matrimonios, aplicando sus disposiciones a nivel nacional.
LEY Nº 2013
LEY DE 17 DE SEPTIEMBRE DE 1999
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTICULO UNICO. – De acuerdo con el artículo 59º, Atribución 12ª, de la Constitución Política del Estado, se aprueba como Ley de la República la adhesión a la "Convención sobre el Consentimiento para el Matrimonio, la Edad Mínima para Contraer Matrimonio y el Registro de los Matrimonios", en sus 10 artículos.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los catorce días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y nueve años.
Fdo. Leopoldo Fernández Ferreira, Hugo Carvajal Donoso, Gonzalo Molina Ossio, Carlos García Suárez, Franz Rivero Valda, Veronica Palenque Yanguas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y nueve años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Franz Ondarza Linares, Juan Antonio Chahín Lupo.