La Ley Nº 2014, promulgada el 17 de septiembre de 1999, suspende temporalmente el primer párrafo del Artículo 25º del Código Electoral para la elección de Vocales Departamentales. Establece que 31 Vocalías vacantes desde el 3 de octubre de 1999 y 7 vacantes actuales serán provistas por el Congreso Nacional por un período de un año. Las 3 Vocalías restantes se elegirán en marzo de 2001. Además, se amplía el mandato de 4 Vocales de la Corte Nacional Electoral hasta octubre de 2005. Al finalizar estos mandatos, el Artículo 25º del Código Electoral recuperará su vigencia con una modificación que permite al Congreso Nacional cubrir vacancias anticipadas en las Cortes Electorales.
LEY Nº 2014
LEY DE 17 DE SEPTIEMBRE DE 1999
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTICULO PRIMERO.- Por esta única vez, se deja en suspenso la vigencia del primer párrafo del Artículo 25º del Código Electoral, debiendo, excepcionalmente sujetarse la elección de los Vocales a las siguientes normas:
a) Las treinta y un (31) Vocalías que quedarán vacantes el 3 de octubre de 1999, y las siete (7) Vocalías vacantes en la actualidad, correspondientes al Departamento de La Paz en su Sala Murillo y su Sala Provincias (2), Oruro, Potosí, Santa Cruz y Tarija, serán provistas por el Congreso Nacional de conformidad con el Artículo 26º del Código Electoral, por el único período de un año computable a partir de la fecha de su posesión.
b) Las tres (3) Vocalías restantes, correspondientes al Poder Legislativo, serán provistas al término del mandato de sus actuales titulares en marzo del año 2001, de conformidad en el Artículo 26º del Código Electoral con la finalidad de uniformar los años de su elección de modo que no coincidan con los calendarios electorales.
ARTICULO SEGUNDO.- A la conclusión de los respectivos mandatos de los Vocales de las Cortes Electorales Nacional y Departamentales, establecidos en el inciso precedente, recobrará plena vigencia el Artículo 25º del Código Electoral, con la siguiente modificación que será incluida como párrafo tercero.
"En caso de producirse vacancias antes del cumplimiento del mandato constitucional, en algunas de las Cortes Nacional o Departamentales serán provistas por el Congreso Nacional por el tiempo que resta del mandato respectivo."
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dieciseis días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y nueve años.
Fdo. Leopoldo Fernández Ferreira, Hugo Carvajal Donoso, Gonzalo Molina Ossio, Roberto Caballero Oropeza, Verónica Palenque Yanguas, Franz Rivero Valda.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y nueve años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Franz Ondarza Linares, Walter Guiteras Denis, Juan Antonio Chahín Lupo.