La Ley Nº 2016, promulgada el 24 de septiembre de 1999, aprueba un presupuesto adicional de Bs. 807.996.334 y un consolidado de Bs. 785.299.244 para diversas entidades públicas en la gestión fiscal 1999. Se incrementa el gasto en "Servicios Personales" en Bs. 28.672.426 y se autorizan traspasos presupuestarios por Bs. 707.676. Se establece que no es obligatorio el aporte patronal de salud para Congresales con seguro médico completo y servidores públicos en el exterior. Se autoriza al Poder Judicial a utilizar Bs. 12.000.000 para jerarquización salarial y otros montos para personal eventual y bonificaciones. El Ministerio de Hacienda puede emitir disposiciones administrativas para la aplicación de la ley. La ley modifica la Ley 1928 del 17 de diciembre de 1998 en lo pertinente.
LEY Nº 2016
LEY DE 24 DE SEPTIEMBRE DE 1999
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
MODIFICACIONES A LA LEY 1928, PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION, GESTION 1999
ARTICULO 1. – Apruébase el Presupuesto Adicional Agregado por Bs. 807.996.334.- y el Consolidado de Bs. 785.299.244.- de la gestión fiscal 1999, para las entidades públicas contempladas en la Administración Central, Instituciones Descentralizadas, Gobiernos Municipales, Instituciones de Seguridad Social, Empresas Públicas e Instituciones Financieras según los Anexos Nos. I, II,III, IV, V,VI,VII, VIII, IX y X.
ARTICULO 2.- Apruébanse las modificaciones presupuestarias que incrementan el grupo de gasto 10000 "Servicios Personales", por un monto total de Bs. 28.672,426.- de conformidad con el Anexo Nº XI.
ARTICULO 3.- Apruébanse los traspasos presupuestarios de proyectos de Inversión a otros gastos, por un monto de Bs. 707.676.- de conformidad con el Anexo Nº XII.
ARTICULO 4.- Adicionalmente a lo señalado en los Artículos 1º, 2º y 3º que corresponden al proyecto de Presupuesto Adicional enviado por el Poder Ejecutivo, se aprueba el Anexo Nº XIII que son las adiciones consistentes en traspasos intrainstitucionales y recursos adicionales considerados por la Comisión de Hacienda de la Honorable Cámara de Diputados.
ARTICULO 5.- A partir de la presente gestión, no es obligatorio realizar el aporte patronal de salud en el caso de los Honorables Congresales que cuenten con un seguro médico completo. Asimismo, no es obligatorio realizar el aporte para aquellos servidores públicos que cumplen funciones en el exterior del país.
ARTICULO 6.- Autorízase al Poder Judicial a utilizar Bs. 12.000.000.- de los recursos que inicialmente estuvieron destinados a remuneraciones de Derechos Reales y Bs. 8.139.020.- de la asignación presupuestaria inscrita en la partida de gastos 15400 "Otras Previsiones" que asciende a Bs. 22.000.000.- para efectuar una jerarquización salarial en los niveles de Jueces y Vocales con vigencia a partir del 1ro. de enero de 1999 así como el uso de Bs. 6.883.805.- para la creación de nuevos ítems y Bs. 2.722.012.- para personal eventual del Poder Judicial del Tribunal Agrario y del Instituto de la Judicatura.
Se autoriza el Poder Judicial a utilizar, de los nuevos recursos inscritos en la presente Ley. Bs. 3.678.840.- para la contratación de personal eventual dependiente del Tribunal Agrario, el Instituto de la Judicatura, así como el refuerzo de la partida de gasto 11330 “Otras Bonificaciones”.
ARTICULO 7.- Facúltase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, para aprobar mediante disposiciones administrativas el detalle y todas las especificaciones que sean necesarias, para la aplicación y cumplimiento de la presente Ley y sus anexos adjuntos.
ARTICULO 8.- Queda modificada la Ley 1928 de 17 de diciembre de 1998, que aprobó el Presupuesto General de la Nación para la gestión fiscal 1999, en todo lo que corresponda y esté establecido en la presente Ley.
Remítase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintitrés días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y nueve años.
Fdo. Leopoldo Fernández Ferreira, Hugo Carvajal Donoso, Gonzalo Molina Ossio, Carlos García Suárez, Franz Rivero Valda, Felix Sánchez Veizaga.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y nueve años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Franz Ondarza Linares, Marcelo Montero Nuñez del Prado MINISTRO INTERINO DE HACIENDA.