La Ley Número 202 establece que las egresadas de las Escuelas de Enfermeras de Catavi tienen los mismos derechos y obligaciones que se indican en el D.S. de 15 de abril de 1943 y se regirán por el D.S. No. 05006 de 24 de julio de 1958 y el Reglamento General del ejercicio de la Enfermería del D.S. de 24 de abril de 1959. La Escuela de Enfermeras de Catavi es oficial y regulada por el Ministerio de Salud Pública, y sus egresados recibirán diploma y título en provisión nacional, con su sostenimiento a cargo de la Corporación Minera de Bolivia.
LEY NUMERO 202
JUAN LECHIN OQUENDO
VICEPRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Y PRESIDENTE DEL H. CONGRESO NACIONAL
Por cuanto el Honorable Congreso ha sancionado la siguiente ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo 1. Las egresadas de las Escuelas de Enfermeras de Catavi, tendrán los mismos derechos y obligaciones señalados por el D.S. de 15 de abril de 1943, elevado a ley el 4 de enero de 1945, asimismo su funcionamiento se regirá por el D.S. No. 05006 de 24 de julio de 1958, que pone en vigencia el Código Sanitario y por el Reglamento General del ejercicio de la Enfermería mediante D.S. de 24 de abril de1959.
Artículo 2. La Escuela de Enfermeras de Catavi se considera oficial y regulada por el Ministerio de Salud Pública debiendo sus egresados recibir el diploma y el título en provisión nacional conforme a ley. Su sostenimiento continuará a cargo de la Corporación Minera de Bolivia.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 15 de noviembre de 1962.
Fdo. Federico Fortún Sanjinés, Presidente del H. Senado Nacional, Jorge Flores Arias, Presidente de la H. Cámara de Diputados, Ciro Humboldt Barrero, Senador Secretario, Eduardo Ochoa, Senador Secretario, Stanley Gamberos, Diputado Secretario, Hugo Suárez, Diputado Secretario.
Por tanto, de conformidad con lo prescrito por el Artículo 81 de la Constitución Política del Estado, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Es dado en el Palacio Legislativo a los ocho días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y dos años.
FDO. JUAN LECHIN OQUENDO, Vicepresidente de la República y Presidente del H. Congreso Nacional.