La Ley N° 2021 declara zona de desastre nacional a las provincias Guarayos, Ñuflo de Chávez, Velasco, Angel Sandoval e Ichilo en Santa Cruz, y Moxos en Beni, debido a los daños por incendios forestales. Se encomienda al Poder Ejecutivo la coordinación de asistencia a los damnificados y la reconstrucción de infraestructura, así como la recuperación productiva a través del sistema de Defensa Civil. Se autoriza la captación de recursos, ya sean donaciones o créditos, y el uso de partidas del Presupuesto General de la Nación. La reconstrucción debe respetar la tradición y cultura de los pueblos afectados.
LEY N° 2021
LEY DE 8 DE OCTUBRE DE 1999
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTICULO PRIMERO.- Declárase zona de desastre nacional a las provincias Guarayos, Ñuflo de Chávez, Velasco, Angel Sandoval e Ichilo en el departamento de Santa Cruz y la Provincia Moxos del Departamento del Beni, por los daños ocasionados por el incendio forestal producido en las mencionadas provincias que causó graves desastres ecológicos y, en particular, a la producción agrícola y forestal, asimismo produjo efectos negativos al medio ambiente y a la salud de sus habitantes.
ARTICULO SEGUNDO.- Ecomiéndase al Poder Ejecutivo la responsabilidad y la coordinación de asistencia sostenida a todos los damnificados, la organización y ejecución de las tareas de reconstrucción de la infraestructura física destruida y la recuperación productiva a través del sistema de Defensa Civil.
ARTICULO TERCERO.- Autorizase al Poder Ejecutivo la captación prioritaria de recursos destinados a este fin, sean éstos en calidad de donación o crédito, así como la utilización de Partidas del Presupuesto General de la Nación.
ARTICULO CUARTO.- La reconstrucción de la infraestructura física viviendas y edificaciones deberán realizarse respetando la tradición y cultura de los pueblos.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los cuatro días del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve años.
Fdo. Leopoldo Fernández Ferreira, Hugo Carvajal Donoso, Gonzalo Molina Ossio, Roberto Caballero Oropeza, Jorge Sensano Zárate, Félix Sánchez Veizaga.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Franz Ondarza Linares, Edmundo San Martín MINISTRO INTERINO DE DEFENSA NACIONAL, Herbert Müller Costas, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Bacigalupi, Rubén Poma Rojas.